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Normativa

Comunidad de propietarios y pisos turísticos: qué cambió con la reforma de 2025

Desde el 3 de abril de 2025, abrir un piso turístico en un edificio ya no depende solo de usted: hace falta que la comunidad de propietarios lo apruebe expresamente. Le explicamos qué dice ahora la Ley de Propiedad Horizontal, qué pasa con los pisos que ya funcionaban, qué papel tienen los estatutos y cómo plantearlo en su comunidad.

Publicado el 14 de octubre de 2026Revisado el 14 de octubre de 2026 5 min de lectura

Qué cambió con la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modificó la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en tres puntos que afectan a los pisos turísticos. Entró en vigor el 3 de abril de 2025.

Primero, añadió un apartado 3 al artículo 7: el propietario que quiera ejercer la actividad de vivienda turística debe obtener antes la aprobación expresa de la comunidad. Segundo, reescribió el artículo 17.12, que fija la mayoría necesaria. Tercero, añadió una disposición adicional segunda para los pisos que ya funcionaban.

La regla de la comunidad, antes y después de la reforma

Antes (marzo de 2019 a abril de 2025)

  • La ley no exigía una autorización previa de la comunidad.
  • La comunidad podía limitar o condicionar la actividad por tres quintos de propietarios y de cuotas.
  • Con esa mayoría podía fijar un recargo de gastos de hasta el 20 %.
  • Los acuerdos no tenían efectos retroactivos.

Ahora (desde el 3 de abril de 2025)

  • Hace falta la aprobación expresa y previa de la comunidad.
  • Tres quintos de propietarios y de cuotas para aprobar, limitar, condicionar o prohibir.
  • Se mantiene el recargo máximo del 20 % con la misma mayoría.
  • Sin efectos retroactivos, y la ley protege a quien ya ejercía la actividad.

Artículo 17.12 de la LPH en la redacción del Real Decreto-ley 7/2019 y en la de la Ley Orgánica 1/2025.

La mayoría de tres quintos y el recargo del 20 %

El acuerdo que apruebe, limite, condicione o prohíba la vivienda turística necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Da igual que suponga o no modificar el título constitutivo o los estatutos.

La misma mayoría sirve para establecer cuotas especiales de gastos o una mayor participación en los gastos comunes de la vivienda turística, siempre que el incremento no supere el 20 %.

Como regla general de la LPH, los propietarios ausentes que, debidamente citados e informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en 30 días naturales cuentan como votos a favor.

Si su piso ya era turístico antes de la reforma

La nueva disposición adicional segunda de la LPH permite seguir con la actividad al propietario que ya la ejercía antes del 3 de abril de 2025 y se había acogido a la normativa sectorial turística; en Andalucía, eso significa estar inscrito en el Registro de Turismo. Además, el artículo 17.12 dice expresamente que los acuerdos de la comunidad no tienen efectos retroactivos.

Conserve la resolución de inscripción y los documentos que acrediten desde cuándo funciona la vivienda: son su mejor prueba si surge una discusión en la comunidad.

Los estatutos de la comunidad

El Decreto 28/2016 excluye como vivienda turística la que esté en un inmueble cuyo título constitutivo o cuyos estatutos prohíban expresamente esta actividad. Por eso conviene leerlos antes de comprar o de plantear el uso turístico.

Los estatutos solo perjudican a terceros si están inscritos en el Registro de la Propiedad, de modo que la nota simple de la finca es la primera comprobación. Pida también las actas recientes: puede haber acuerdos adoptados que todavía no constan en el Registro.

Qué pasa si la comunidad lo prohíbe

Si la comunidad no aprueba el uso turístico o lo prohíbe, no podrá dar de alta una nueva vivienda turística en ese edificio. En Andalucía, la declaración responsable incluye la manifestación de que la comunidad la ha autorizado expresamente, y la Junta pide el certificado del secretario o administrador.

Si alguien ejerce la actividad sin esa aprobación, el presidente puede requerirle que cese y, con autorización de la junta, acudir al juez. La sentencia puede ordenar el cese definitivo, una indemnización y privar del uso de la vivienda hasta tres años. Además, si un dato esencial de la declaración responsable es falso, la Junta puede cancelar la inscripción e impedir una nueva alta durante un año.

Si considera que el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, puede impugnarlo ante los tribunales: el plazo general es de tres meses, y de un año en esos dos casos.

Cómo plantear el uso turístico en su comunidad

  1. Revise estatutos, nota simple y actas

    Compruebe que no hay una prohibición expresa ni acuerdos previos que limiten el uso turístico.

  2. Pida que se incluya en el orden del día

    Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que la junta trate un asunto; el presidente lo incluirá en la siguiente junta que se celebre.

  3. Explique su proyecto

    Cuente cómo se gestionará la vivienda: normas para los huéspedes, contacto de atención y limpieza. Responder a las dudas antes de votar ayuda.

  4. Votación por tres quintos

    Hacen falta tres quintos de los propietarios que representen tres quintos de las cuotas. Los ausentes tienen 30 días naturales para oponerse.

  5. Pida el certificado

    El secretario o administrador certifica la aprobación expresa. Lo necesitará para la declaración responsable ante la Junta de Andalucía.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría necesita la comunidad para prohibir los pisos turísticos?

Tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación (artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal).

¿Necesito permiso de la comunidad para abrir un piso turístico?

Sí, desde el 3 de abril de 2025. El artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal exige la aprobación expresa y previa de la comunidad, con la mayoría de tres quintos.

¿Puede la comunidad prohibir mi piso turístico si ya funcionaba?

Los acuerdos no tienen efectos retroactivos, y la ley permite seguir al propietario que ya ejercía la actividad antes del 3 de abril de 2025 conforme a la normativa turística, es decir, inscrito en el Registro de Turismo.

¿Cuánto más puede cobrarme la comunidad por tener un piso turístico?

Con la mayoría de tres quintos puede fijar cuotas especiales o una mayor participación en los gastos comunes, siempre que el incremento no supere el 20 %.

¿Qué documento de la comunidad me pide la Junta de Andalucía?

Un certificado del secretario o administrador de la comunidad en el que conste la aprobación expresa y en vigor para el uso turístico de la vivienda.

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