
Fiscalidad
Impuestos del alquiler turístico: lo que debe saber el propietario
Alquilar una vivienda a turistas genera ingresos que hay que declarar, y las reglas cambian según dónde resida usted, qué servicios preste y, desde octubre de 2026, según cuánto duren las estancias. Le explicamos el panorama general para que llegue preparado a la reunión con su asesor.
- 19 %IRNR de residentes en la UE, Islandia y Noruega
- 24 %IRNR del resto de no residentes
- 10 %IVA si se prestan servicios de tipo hotelero
Fuente: Agencia Tributaria
IRPF: si reside en España
Según la Agencia Tributaria, el alquiler turístico es, por regla general, un rendimiento del capital inmobiliario. Pasa a ser una actividad económica si presta servicios propios de la industria hotelera (recepción permanente, limpieza periódica durante la estancia, cambio periódico de ropa, lavandería…) o si tiene al menos una persona empleada a jornada completa. Limpiar a la entrada y a la salida o cambiar la ropa entre huéspedes no son servicios hoteleros.
A diferencia del alquiler de vivienda habitual, el turístico no tiene reducción del rendimiento neto. Los días en que el piso no está alquilado ni es su vivienda habitual se declara además una renta imputada, calculada sobre el valor catastral; el Real Decreto-ley 29/2026 prevé cambiar esos porcentajes desde 2027.
Gastos deducibles, en general
- IBI, tasa de basuras, comunidad y seguro.
- Suministros, limpieza, lavandería, comisiones de las plataformas y gestión.
- Intereses del préstamo y reparaciones: juntos no pueden superar los ingresos de ese inmueble; el exceso se aplica en los cuatro años siguientes.
- Amortización: hasta el 3 % anual del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, sin el suelo; el mobiliario, hasta el 10 %.
- Si alquila solo parte del año, los gastos anuales se reparten en proporción a los días alquilados.
IRNR: si no reside en España
Los no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Los residentes en la UE, Islandia y Noruega pagan el 19 % sobre el rendimiento neto y pueden deducir gastos. El resto, incluidos los residentes en el Reino Unido, paga el 24 % sobre los ingresos íntegros, sin gastos. Si presta servicios hoteleros, la Agencia Tributaria entiende que hay un establecimiento permanente, con otras reglas.
Se declara con el modelo 210. La Orden HAC/623/2026 ha cambiado los plazos: los alquileres devengados desde octubre de 2026 (o todo 2026, si los agrupa por año) se declaran del 1 al 20 de abril del año siguiente. Los días sin alquilar también generan una renta imputada, que se declara del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.
| Residente (IRPF) | No residente (IRNR) | |
|---|---|---|
| Tipo | Escala progresiva, junto con sus otras rentas | 19 % (UE, Islandia, Noruega) o 24 % (resto) |
| Gastos deducibles | Sí | Solo residentes en la UE, Islandia y Noruega |
| Declaración | Renta anual | Modelo 210 |
| Plazo | Campaña de la renta, normalmente de abril a junio | 1–20 de abril del año siguiente (devengos desde octubre de 2026) |
| Días sin alquilar | Renta imputada en la declaración | Renta imputada en el modelo 210 |
| Servicios hoteleros | Actividad económica | Establecimiento permanente |
Esquema general según la Agencia Tributaria. Los convenios de doble imposición y su situación personal pueden cambiar el resultado.
IVA: exención y cambio previsto
Hoy, el alquiler turístico está exento de IVA si no se prestan servicios propios de la industria hotelera. Si se prestan, tributa al 10 %, como un hotel.
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, prevé que desde el 1 de diciembre de 2026 tributen también al 10 % los alquileres de viviendas amuebladas cuya estancia no supere las 30 noches, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador. Está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso: un decreto anterior con el mismo cambio fue derogado el 2 de octubre. Consulte su estado en el BOE.
Si el cambio sigue adelante, el propietario tendrá que repercutir y declarar el IVA. Hable con su asesor antes de diciembre, también sobre las reservas ya cobradas.
IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es municipal, lo paga el propietario cada año sobre el valor catastral y es deducible. El Real Decreto-ley 29/2026 permite a los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado aplicar un recargo a las viviendas turísticas. Consulte si su municipio está en esa situación.
Lo que las plataformas cuentan a Hacienda
Los operadores de plataformas presentan cada enero el modelo 238 con lo que han intermediado el año anterior. El modelo 179, la antigua declaración específica de viviendas turísticas, no está vigente desde el ejercicio 2024, según la Agencia Tributaria. En la práctica, Hacienda conoce sus ingresos: declárelos completos.
Calendario general de obligaciones
Enero
Las plataformas presentan el modelo 238 del año anterior. Usted no tiene que hacer nada, pero esos datos llegan a Hacienda.
Del 1 al 20 de abril
No residentes: modelo 210 de los alquileres del año anterior.
Para los devengos desde octubre de 2026 o la agrupación anual de 2026.
De abril a junio
Residentes: declaración de la renta, con los ingresos y gastos del alquiler.
Las fechas exactas se publican cada año en la sede de la Agencia Tributaria.
Del 1 de abril al 31 de diciembre
No residentes: renta imputada del año anterior por los días sin alquilar.
Según su ayuntamiento
IBI, en el periodo de pago voluntario que fije cada municipio.
Cómo le ayudamos
En Dossan Apartments no prestamos asesoramiento fiscal, pero cada mes le enviamos un informe con las estancias, el precio pagado por los huéspedes, los costes y el beneficio. Es la información que su asesor necesita para preparar sus declaraciones.
Preguntas frecuentes
¿Cómo tributa el alquiler turístico en el IRPF?
Por regla general, como rendimiento del capital inmobiliario. Es actividad económica si presta servicios propios de la industria hotelera o tiene al menos una persona empleada a jornada completa.
¿Cuánto paga un propietario no residente?
El 19 % sobre el rendimiento neto si reside en la UE, Islandia o Noruega, y el 24 % sobre los ingresos íntegros si reside en otro país, como el Reino Unido. Se declara con el modelo 210.
¿El alquiler turístico lleva IVA?
Hoy está exento salvo que se presten servicios de tipo hotelero, que tributan al 10 %. El Real Decreto-ley 29/2026 prevé el 10 % para estancias de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026, pendiente de convalidación.
¿Puedo aplicar la reducción por alquiler de vivienda?
No. Según la Agencia Tributaria, el alquiler turístico no tiene las reducciones del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que son para el alquiler de vivienda habitual.
¿Hacienda sabe lo que cobro por las plataformas?
Sí. Los operadores de plataformas presentan cada enero el modelo 238 con la información del año anterior.
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Cuéntenos cómo es su vivienda y le enviaremos, sin compromiso, una estimación de lo que podría rendir en alquiler turístico y de lo que haría falta para empezar.
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