
Rentabilidad
Alquiler turístico o de larga temporada: qué le conviene a su vivienda
Se repite que el alquiler turístico «siempre rinde más». La realidad tiene matices: gana en flexibilidad y en precio por noche, pero exige más trabajo, más gastos y una licencia que hoy no todas las viviendas pueden obtener. Estas son las tres opciones de un propietario en Málaga y cómo decidir.
Tres formas de alquilar una vivienda
El alquiler de larga temporada es el de vivienda habitual que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): el inquilino vive en el piso y puede prorrogar el contrato hasta cinco años (siete si el propietario es una empresa).
La vivienda turística queda fuera de la LAU. En Andalucía la regula el Decreto 28/2016, modificado en 2024: estancias cortas para viajeros, inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y una lista de requisitos.
Entre ambas está el alquiler de temporada, con contratos de meses para estudiantes o trabajadores desplazados. Su régimen acaba de cambiar.
Larga temporada
- Contrato de vivienda habitual (LAU), hasta 5 años de prórroga
- Renta mensual fija, con subidas limitadas por ley
- Poca gestión una vez firmado
- No puede usar el piso mientras dure el contrato
- Riesgo principal: impagos y recuperar la vivienda
Turístico
- Registro turístico y aprobación de la comunidad
- Precio por noche que varía con la temporada
- Gestión diaria: reservas, entradas, limpieza, incidencias
- Puede reservar fechas para su propio uso
- Riesgos: ocupación variable y cambios normativos
Temporada
- Más de 31 días y una causa temporal acreditable
- Renta mensual durante unos meses
- Gestión intermedia: varias rotaciones al año
- Uso propio solo entre contratos
- Riesgo: que se convierta en contrato de vivienda habitual
Resumen orientativo. El alquiler de temporada se describe según el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación.
Ingresos: estabilidad frente a variabilidad
En larga temporada sabe cuánto cobrará cada mes. En turístico, los ingresos dependen de la ocupación y del precio por noche, que cambian con la temporada, los eventos y la competencia.
Por eso no le daremos un porcentaje de rentabilidad «tipo»: depende de la ubicación, el piso y la gestión. Compare siempre ingresos netos, después de gastos, comisiones de las plataformas e impuestos.
Trabajo y gestión
La larga temporada exige trabajo al principio (inquilino, contrato, fianza) y poco después. El turístico es un pequeño negocio diario: anuncios, precios, mensajes, entradas y salidas, limpieza, lavandería y averías.
La normativa andaluza obliga, además, a limpiar la vivienda a la entrada y salida de cada huésped y a ofrecer un teléfono de atención 24 horas. Si no puede asumirlo, puede delegarlo en una empresa de gestión.
Costes que hay que contar
A los gastos de cualquier alquiler (IBI, comunidad, seguro, mantenimiento), el turístico suma otros:
- Limpieza y lavandería después de cada estancia.
- Suministros (luz, agua, internet), que suele pagar el propietario.
- Comisiones de las plataformas de reservas.
- Mobiliario, menaje y ropa de cama, con reposición periódica.
- Equipamiento obligatorio: climatización, botiquín, hojas de reclamaciones…
- La gestión, si la delega.
Requisitos legales: lo primero que hay que comprobar
Para alquilar como vivienda turística en Andalucía hay que presentar una declaración responsable, inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía antes de empezar y cumplir el Decreto 28/2016. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal exige además la aprobación previa y expresa de la comunidad de propietarios.
En Málaga capital, desde el 23 de agosto de 2025, el Ayuntamiento tiene suspendidas las nuevas viviendas de uso turístico en todo el término municipal, durante un máximo de tres años o hasta que se apruebe la modificación del PGOU. En la práctica, hoy la opción turística queda, salvo excepciones, para viviendas que ya estaban inscritas. Consulte la situación actual antes de decidir.
Impuestos: diferencias generales
En el IRPF, ambos suelen tributar como rendimientos del capital inmobiliario, pero solo el alquiler de vivienda habitual puede tener una reducción del rendimiento neto; el turístico no, según la Agencia Tributaria.
En el IVA, el alquiler de vivienda está exento, y el turístico también si no se prestan servicios de tipo hotelero. El Real Decreto-ley 29/2026 prevé un IVA del 10 % para estancias de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026, pendiente de convalidación.
Riesgos de cada opción
En larga temporada, el riesgo más temido es el impago y el tiempo que puede costar recuperar la vivienda. En turístico, los huéspedes pagan por adelantado, pero hay meses flojos, más desgaste, posibles conflictos con vecinos y, sobre todo, riesgo regulatorio.
En 2025 y 2026 han cambiado la Ley de Propiedad Horizontal, el planeamiento de Málaga y el registro estatal de alquileres de corta duración, que el Tribunal Supremo anuló en parte en mayo de 2026. Alquilar sin cumplir la normativa expone a sanciones.
Flexibilidad de uso
Es la gran ventaja del turístico: puede bloquear fechas para usted o su familia, hacer obras entre reservas o vender el piso sin inquilino dentro. Con un contrato de vivienda habitual, el piso queda en manos del inquilino durante años.
El alquiler de temporada, una tercera vía
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, convierte el alquiler de temporada en «arrendamiento de vivienda temporal»: el contrato debe indicar una causa real y acreditable de desplazamiento del inquilino, durar más de 31 días y, por regla general, no más de doce meses.
Si se superan los doce meses sin justificación o se encadenan más de dos contratos con el mismo inquilino, pasa a ser de vivienda habitual. El decreto debe convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso; consulte su estado en el BOE antes de firmar.
Cómo decidir
Compruebe si puede alquilar como turística
Registro de Turismo de Andalucía, normas municipales y acuerdo de la comunidad. Sin esto, no hay opción turística.
Piense cómo quiere usar la vivienda
Si quiere disfrutarla algunas semanas o venderla pronto, un contrato de cinco años no encaja.
Calcule los ingresos netos de cada opción
Ingresos previstos menos limpieza, suministros, comisiones, mantenimiento, gestión e impuestos, con datos de pisos comparables.
Decida cuánto tiempo puede dedicarle
Si no puede atender el día a día, cuente con el coste de delegar la gestión.
Consulte a su asesor fiscal
El IRPF y el IVA pueden cambiar el resultado, sobre todo si no reside en España.
Cómo le ayudamos
En Dossan Apartments le ofrecemos asesoramiento legal para que su vivienda cumpla los requisitos, decoración, gestión de reservas y precios, limpieza y mantenimiento, y un informe mensual con estancias, precios, costes y beneficio.
Preguntas frecuentes
¿Es más rentable el alquiler turístico que el de larga temporada?
Depende de la vivienda, la zona, la ocupación y los costes. El turístico suele tener más ingresos brutos, pero también más gastos y trabajo. Compare ingresos netos.
¿Puedo dar de alta hoy una vivienda turística en Málaga capital?
Desde el 23 de agosto de 2025 están suspendidas las nuevas viviendas de uso turístico en todo el municipio, durante un máximo de tres años o hasta que se apruebe la modificación del PGOU. Consulte la situación actual.
¿Necesito permiso de la comunidad de propietarios?
Para empezar la actividad, sí. Desde el 3 de abril de 2025 hace falta la aprobación previa y expresa de la comunidad, con el voto de tres quintas partes de propietarios y cuotas.
¿Qué ha cambiado en el alquiler de temporada?
El Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, exige una causa temporal real y acreditable y una duración de más de 31 días y, por regla general, de hasta doce meses.
¿Puedo usar mi vivienda turística en vacaciones?
Sí: basta con bloquear esas fechas en el calendario de reservas.
Pida un estudio gratuito
Cuéntenos cómo es su vivienda y le enviaremos, sin compromiso, una estimación de lo que podría rendir en alquiler turístico y de lo que haría falta para empezar.
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